PODER EJECUTIVO DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS DEL ESTADO DE COLIMA (IEAC). Fernando Moreno Peña, Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio a la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política local, y 24, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y 16, fracciones I y II, de la Ley de Educación del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que en el
Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de
1992, se sientan las primicias del federalismo educativo que se fundamenta
en el artículo 3º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en cuya fracción VIII se prevé
la distribución de la función social educativa entre la Federación,
los Estados y los Municipios, con el fin de unificar y coordinar la educación
en toda la República. SEGUNDO.- Que la Ley
General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 13 de julio de 1993, establece en su artículo 3º que los
servicios de educación preescolar, primaria y secundaria se prestarán
en el marco del federalismo y con la concurrencia de los tres órdenes
de gobierno, previstos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función
social educativa que esa Ley regula a través del capítulo
denominado Del Federalismo Educativo. Asimismo, acoge las obligaciones
del Estado Mexicano de prestar servicios de educación para adultos,
la cual define en el artículo 43 como aquella que está destinada
a individuos de 15 años o más que no hayan cursado o concluido
la educación básica y comprende, entre otras, la alfabetización,
la educación primaria y la secundaria, así como la formación
para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población
y apoyada en la solidaridad social. TERCERO.- Que el Plan
Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que el nuevo federalismo debe
surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades
políticas y del respeto a los universos de competencia de cada uno
de los órdenes gubernamentales, a fin de articular armónica
y eficazmente la soberanía de los Estados y la libertad de los municipios,
con las facultades constitucionales propias del Gobierno Federal; así
como promover la participación social y definir un nuevo marco de
relaciones entre el Estado, los ciudadanos y sus organizaciones. CUARTO.- Que el Programa
de Desarrollo Educativo 1995-2000 expresa que la federalización
ha permitido el mejoramiento en la prestación de los servicios y
ha hecho posible la aplicación de modalidades diversas, según
las características de cada Estado y región, sin que se vea
afectada la unidad esencial de la educación nacional. En esa virtud,
el Gobierno Federal ha venido alentando una mayor participación
de los gobiernos estatales para abatir el rezago educativo y especialmente
en la educación básica para adultos. QUINTO.- Que el Programa
de Modernización de la Administración Pública 1995-2000
determina que la presente administración tiene el firme propósito
de dar un mayor impulso a la descentralización de funciones y recursos
de la Federación hacia los gobiernos estatales y municipales, así
como a la descentralización administrativa; es decir, a aquella
que se lleva a cabo al interior de la propia Administración Pública
Federal. SEXTO.- Que el Programa
para un Nuevo Federalismo 1995-2000 establece dentro de sus líneas
de acción para el sector de educación pública, el
alcanzar las metas de descentralización a través de la transferencia
de los programas de alfabetización para adultos, primaria, secundaria,
educación comunitaria y capacitación no formal para el trabajo. SEPTIMO.- Que la descentralización
de la educación para adultos permitirá aprovechar cabalmente
la fuerza social de este sector de la población y propiciará
las condiciones necesarias para mejorar en los Estados la calidad de los
servicios de esta modalidad educativa; por lo que, de acuerdo con el propósito
de garantizar la articulación y el alcance de las metas de descentralización
a nivel nacional, esta entidad federativa se incorpora al proceso de descentralización
de funciones y recursos de la Federación hacia los gobiernos estatales
y municipales, con fundamento en el artículo 116, fracción
VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en atención a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo. OCTAVO.- Que el 9
de noviembre de 1998, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Educación Pública, el Ejecutivo del Estado a mi cargo
y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, con la
participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores
al Servicio del Estado y del Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto
Nacional para la Educación de los Adultos, suscribieron el Convenio
de Coordinación para la descentralización de los servicios
de educación para adultos, que fue publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 9 de junio del año en curso, mediante
el cual se acordó la transferencia al organismo descentralizado
que expresamente cree el gobierno de esta propia entidad federativa, de
los recursos humanos, materiales y financieros con los que el Instituto
Nacional para la Educación de los Adultos venía prestando
dichos servicios por conducto de su Delegación Estatal. Que en el mencionado Convenio
de Coordinación se estipuló el compromiso de guardar un absoluto
respeto a los derechos laborales adquiridos por los trabajadores que se
transfieran y en el que quedan comprendidos los derivados de las condiciones
generales de trabajo, tabuladores de sueldos, sistemas de escalafón,
medidas de higiene y de previsión de accidentes, seguridad y servicios
sociales, en los términos previstos por el Apartado B) del Artículo
123 de la Constitución Federal, en su Ley Reglamentaria; asimismo,
se reconocieron para todos los efectos legales correspondientes, su organización
y representación sindical. En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente D E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO
DE EDUCACION
ARTICULO 1o.- Se crea
el Instituto de Educación para Adultos del Estado de Colima (IEAC),
con el carácter de organismo descentralizado, con personalidad jurídica
y patrimonio propios. Su domicilio será en la Ciudad de Colima. Para los efectos del presente
Decreto, se entenderá por:
ARTICULO 2o.- El Instituto
tendrá por objeto prestar los servicios de educación básica
para adultos en el Estado, los cuales comprenden la alfabetización,
la educación primaria y la secundaria, así como la formación
para el trabajo. Este tipo de educación incorporará los contenidos
particulares para atender las necesidades educativas específicas
de ese sector de la población, apoyándose en la solidaridad
social. Como parte del sistema educativo
nacional, la educación para adultos deberá cumplir con los
planes y programas de estudio que rigen a esta modalidad educativa no escolarizada
y observar la normatividad establecida por el INEA. ARTICULO 3o.- Para
el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
Contribuir a la formación
de una cultura que dimensione la problemática relacionada con el
rezago educativo existente en la población adulta; Fomentar y realizar investigaciones
y estudios, a fin de adoptar las técnicas adecuadas para motivar
y propiciar la acción comunitaria en este tipo de educación; Coadyuvar a la extensión
de los servicios de educación comunitaria destinada a los adultos,
en el nivel de educación básica y en la difusión cultural; Expedir constancias y certificados
que acrediten el nivel educativo que se imparta en el Instituto, conforme
a los programas de estudio, normatividad y procedimientos vigentes en el
INEA; Auspiciar y organizar el servicio
social educativo y dar oportunidad a los estudiantes para que participen
voluntariamente en los programas de educación para adultos; Promover la constitución
de un patronato de fomento educativo, con las características jurídicas
de una asociación civil, que tenga por objeto participar y apoyar
al Instituto en el desarrollo de las tareas educativas a su cargo o bien
proceder a la reestructuración del que ya exista con las mismas
características jurídicas y que se identifique con el objeto
social del Instituto; Difundir, a través de
los medios de comunicación, la extensión de los servicios
educativos que preste y los programas que desarrolle, así como proporcionar
orientación e información al público para el mejor
conocimiento de sus actividades; Patrocinar y organizar la realización
de reuniones, seminarios, congresos, simposios y otros eventos de orientación,
capacitación y actualización del marco jurídico-administrativo
que rige en materia de educación para adultos; Otorgar estímulos y recompensas
a los agentes operativos solidarios que se distingan por los eficientes
servicios de apoyo prestados a la educación para adultos; ARTICULO 4o.- La administración
del Instituto estará a cargo de:
Cuatro Vocales, que a invitación
del Presidente de la Junta serán un representante de cada una de
las siguientes dependencias y organismos:
La Junta de Gobierno podrá
invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de otras
dependencias y entidades de la administración pública Estatal,
así como a los presidentes municipales en cuyas jurisdicciones se
desarrollen programas significativos para la educación de adultos. Los miembros ex oficio de
la Junta de Gobierno ejercerán sus cargos por tiempo indefinido
mientras desempeñen el puesto público que representen. Los
demás integrantes durarán en su cargo tres años y
podrán ser ratificados para otro período de igual duración. El cargo de miembro de la
Junta de Gobierno será honorífico y cada uno de ellos podrá
designar a su suplente, con excepción del Secretario de Educación,
cuyo cargo será personal y no podrá desempeñarse por
medio de representante. ARTICULO 6o.- La Junta
de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria cuando menos cada
tres meses y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente
o lo soliciten dos o más de sus miembros. Todos los miembros de la
Junta de Gobierno gozarán de voz y voto y ésta sesionará
válidamente con la asistencia de su Presidente y de por lo menos
la mitad de sus miembros. Los acuerdos y resoluciones
de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de
los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrán
voto de calidad. ARTICULO 7o.- Corresponde
a la Junta de Gobierno:
Establecer las políticas
generales y sancionar el programa operativo anual del Instituto;
Autorizar el presupuesto
anual de ingresos y egresos del Instituto y vigilar su correcta aplicación;
Aprobar, previo informe
de los comisarios públicos y dictamen de los auditores externos,
los estados financieros del Instituto;
Analizar y, en su caso,
aprobar los informes periódicos que rinda el Director General con
la intervención que corresponda a los comisarios públicos.
Aprobar la estructura básica
y el Estatuto Orgánico del Instituto, así como las modificaciones
que procedan;
Autorizar previamente al
Director General cuando se trate de la adquisición y enajenación
de inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus
servicios, así como para que pueda disponer de los activos fijos
que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;
Aprobar, conforme a las
disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales
que regulen los convenios, contratos o pedidos que deba celebrar el Instituto
con terceros, en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamiento,
administración de bienes y prestación de servicios;
Analizar y, en su caso,
aprobar los objetivos generales y contenidos regionales de los planes y
programas de estudio;
Autorizar, supervisar y
evaluar la aplicación y desarrollo de los planes y programas educativos;
Aprobar la creación
de comités técnicos o de apoyo para el desempeño y
supervisión de las funciones administrativas y prestación
de servicios educativos;
Nombrar y remover, a propuesta
del Director General, a los servidores públicos del Instituto que
ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores
a la de aquél; aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones
y concederles licencias;
Nombrar y remover, a propuesta
de su Presidente, al Secretario de la misma, quien tendrá las facultades
que le confiere el Estatuto Orgánico del Instituto; y
Las demás funciones
que le asigne este Decreto y otros ordenamientos aplicables. ARTICULO 8o.- El Director
General será designado y removido libremente por el Secretario de
Educación, previo acuerdo con el Gobernador del Estado. ARTICULO 9o.- Para
ser nombrado Director General se requiere:
Gozar de reconocido prestigio
por sus antecedentes profesionales en el ejercicio de las funciones que
se le hayan encomendado; y ARTICULO 10.- Son
facultades y obligaciones del Director General:
Ejercer la representación
legal del Instituto, como apoderado general para pleitos y cobranzas y
actos de administración, con todas las facultades generales y especiales
que de acuerdo con la ley requieran autorización o cláusula
especial y conforme lo previsto en las leyes aplicables en el Estado, en
este ordenamiento y en el Estatuto Orgánico del Instituto. Otorgar poderes generales y
especiales con las facultades que le competan, sin perder el ejercicio
directo de éstas, incluyendo las que requieran autorización
o cláusula especial, así como sustituir y revocar dichos
poderes; Delegar en funcionarios subalternos,
para la más ágil toma de decisiones y simplificación
administrativa, las facultades que expresamente determine, sin menoscabo
de conservar su ejercicio directo; Someter a la aprobación
de la Junta de Gobierno el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto
anual de ingresos y egresos del Instituto; Presentar en cada una de las
sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno los informes sobre las actividades
del Instituto, el ejercicio del presupuesto y los estados financieros; Proponer al órgano de
gobierno el establecimiento de delegaciones municipales y coordinaciones
regionales, así como las unidades técnicas y administrativas
centrales que las necesidades del servicio requieran; Expedir el manual general de
organización, los manuales de procedimientos, de servicios y demás
instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento
del Instituto, los cuales deberán mantenerse permanentemente actualizados
e informar a la Junta de Gobierno del ejercicio de esta facultad; Acordar los nombramientos, contratos
y remociones de los servidores públicos en los términos de
las disposiciones legales aplicables, que de acuerdo con su estructura
orgánica se requieran para que el Instituto cumpla con sus funciones
y cuya designación no sea de la competencia de la Junta de Gobierno; Cumplir los acuerdos de la Junta
de Gobierno e informarle periódicamente de los resultados obtenidos;y
contratos de acuerdo con los lineamientos que determine la Junta de Gobierno; Establecer las condiciones generales
de trabajo del Instituto, escuchando la opinión del Sindicato que
agrupe a los trabajadores de base de su adscripción; Supervisar y vigilar la debida
observancia del presente ordenamiento y demás disposiciones que
rijan al Instituto; y ARTICULO 11.- El Instituto
contará con unidades técnicas y administrativas centrales
que tendrán a su cargo la aplicación de la normatividad,
evaluación y control de sus actividades, mediante autorización
de la Junta de Gobierno y cuyas funciones se establecerán en el
Estatuto Orgánico. ARTICULO 12.- La organización,
atribuciones y funciones de las delegaciones y coordinaciones, cuyo establecimiento
haya sido autorizado por la Junta de Gobierno, se determinarán en
el Estatuto Orgánico del Instituto y al frente de cada una de ellas
habrá un delegado o coordinador, según el caso, que será
designado por la propia Junta, a propuesta del Director General. ARTICULO 13.- El Instituto
contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario
público propietario y un suplente, designados por la Secretaría
de la Contraloría del Gobierno del Estado, y quienes asistirán,
con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno. Asimismo,
esta entidad paraestatal tendrá un órgano de control interno
que será parte integrante de su estructura, cuyo titular, así
como los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades,
serán designados y removidos por la propia Secretaría de
la Contraloría del Gobierno del Estado.
ARTICULO 14.- Las
relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores de base se
regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Serán considerados
trabajadores de confianza: El Director General, Directores y Subdirectores
de Area, Jefes y Subjefes de Departamento, Delegados, Subdelegados y Coordinadores,
el personal de apoyo técnico a los servidores públicos anteriores
y en general todo aquel que realice funciones de dirección, inspección,
investigación, supervisión, vigilancia y fiscalización. ARTICULO 15.- Los
trabajadores del INEA que sean sujetos de transferencia al Instituto, continuarán
incorporados al régimen obligatorio de seguridad social en los términos
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, conforme a lo previsto en el Convenio de Coordinación
que para la descentralización de los servicios de educación
para adultos suscribieron con fecha 9 de noviembre de 1998, el Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública,
el Ejecutivo del Estado y el INEA, con la participación de la Federación
de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato Unico
de Trabajadores del Instituto Nacional de Educación para los Adultos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de
1999. Los servicios de seguridad
social podrán ser prestados por otros organismos cuando así
convengan el Instituto y el Sindicato que agrupa a sus trabajadores de
base. ARTICULO 16.- El patrimonio
del Instituto estará integrado por:
ARTICULO 17.- Los
fondos que reciba el Instituto serán destinados exclusivamente al
cumplimiento de su objeto y se depositarán en una o varias instituciones
de crédito, cuyas cuentas e inversiones serán manejadas mancomunadamente
por el Director General y por un Tesorero que será designado por
la Junta de Gobierno. ARTICULO 18.- Los
bienes muebles e inmuebles del Instituto, gozarán de las franquicias
y prerrogativas concedidas respecto a los fondos y bienes del Gobierno
del Estado y sus organismos descentralizados. Dichos bienes, así
como los actos y contratos que celebre el Instituto en cumplimiento de
su objeto, estarán igualmente exentos de toda clase de contribuciones,
impuestos y derechos estatales.
T R A N S I T O R I O S Artículo Primero.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.-
Los derechos laborales y de seguridad social adquiridos por los trabajadores
del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, que pasen
a prestar sus servicios al Instituto, serán respetados en los términos
del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley Reglamentaria; de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
y de las Condiciones Generales de Trabajo que rige a los mencionados servidores
públicos. Artículo Tercero.-
Se reconoce al Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional
para la Educación de los Adultos y a su correspondiente Delegación,
la representación legal, auténtica y única de los
derechos laborales de los trabajadores de base que prestan sus servicios
al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y que serán
transferidos al Instituto, así como de los trabajadores que en lo
futuro se incorporen al mismo. Consiguientemente, el Instituto
subroga en sus obligaciones al INEA, como patrón sustituto, de conformidad
con el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria en los términos del artículo 11 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B)
del Artículo 123 Constitucional; y asimismo, estará obligado
a hacer la retención y entrega de las cuotas sindicales y las deducciones
aplicables a los salarios o sueldos de los trabajadores transferidos, de
acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Coordinación a que se
refiere el artículo 17 de este Decreto. Artículo Cuarto.-
El Director General del Instituto deberá someter el Estatuto Orgánico
a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno,
en un plazo máximo de noventa días hábiles contados
a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto. Dado en la residencia del
Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Colima, Colima, a los veinticinco
días del mes de junio del año de mil novecientos noventa
y nueve. LIC. FERNANDO MORENO PEÑA,
Gobernador Constitucional del Estado.-Rúbrica.- LIC. JOSE GILBERTO
GARCIA NAVA, Director General de Gobierno. Encargado del Despacho de la
Secretaría General de Gobierno.-Rúbrica.- MTRO. CARLOS FLORES
DUEÑAS, Secretario de Educación.-Rúbrica.-LIC. ANGEL
MARIO MARTINEZ TORRES, Secretario de Planeación.-Rúbrica.-
C.P. FRANCISCO J. SOTO RODRIGUEZ, Secretario de la Contraloría.-Rúbrica. |