DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

DECRETO



QUE CREA EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS DEL ESTADO DE COLIMA (IEAC).

Fernando Moreno Peña, Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio a la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política local, y 24, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y 16, fracciones I y II, de la Ley de Educación del Estado; y 

C O N S I D E R A N D O 

PRIMERO.- Que en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992, se sientan las primicias del federalismo educativo que se fundamenta en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuya fracción VIII se prevé la distribución de la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República.

SEGUNDO.- Que la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, establece en su artículo 3º que los servicios de educación preescolar, primaria y secundaria se prestarán en el marco del federalismo y con la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa que esa Ley regula a través del capítulo denominado Del Federalismo Educativo. Asimismo, acoge las obligaciones del Estado Mexicano de prestar servicios de educación para adultos, la cual define en el artículo 43 como aquella que está destinada a individuos de 15 años o más que no hayan cursado o concluido la educación básica y comprende, entre otras, la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población y apoyada en la solidaridad social.

TERCERO.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que el nuevo federalismo debe surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto a los universos de competencia de cada uno de los órdenes gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente la soberanía de los Estados y la libertad de los municipios, con las facultades constitucionales propias del Gobierno Federal; así como promover la participación social y definir un nuevo marco de relaciones entre el Estado, los ciudadanos y sus organizaciones.

CUARTO.- Que el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 expresa que la federalización ha permitido el mejoramiento en la prestación de los servicios y ha hecho posible la aplicación de modalidades diversas, según las características de cada Estado y región, sin que se vea afectada la unidad esencial de la educación nacional. En esa virtud, el Gobierno Federal ha venido alentando una mayor participación de los gobiernos estatales para abatir el rezago educativo y especialmente en la educación básica para adultos.

QUINTO.- Que el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000 determina que la presente administración tiene el firme propósito de dar un mayor impulso a la descentralización de funciones y recursos de la Federación hacia los gobiernos estatales y municipales, así como a la descentralización administrativa; es decir, a aquella que se lleva a cabo al interior de la propia Administración Pública Federal.

SEXTO.- Que el Programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000 establece dentro de sus líneas de acción para el sector de educación pública, el alcanzar las metas de descentralización a través de la transferencia de los programas de alfabetización para adultos, primaria, secundaria, educación comunitaria y capacitación no formal para el trabajo.

SEPTIMO.- Que la descentralización de la educación para adultos permitirá aprovechar cabalmente la fuerza social de este sector de la población y propiciará las condiciones necesarias para mejorar en los Estados la calidad de los servicios de esta modalidad educativa; por lo que, de acuerdo con el propósito de garantizar la articulación y el alcance de las metas de descentralización a nivel nacional, esta entidad federativa se incorpora al proceso de descentralización de funciones y recursos de la Federación hacia los gobiernos estatales y municipales, con fundamento en el artículo 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.

OCTAVO.- Que el 9 de noviembre de 1998, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, el Ejecutivo del Estado a mi cargo y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, suscribieron el Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios de educación para adultos, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio del año en curso, mediante el cual se acordó la transferencia al organismo descentralizado que expresamente cree el gobierno de esta propia entidad federativa, de los recursos humanos, materiales y financieros con los que el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos venía prestando dichos servicios por conducto de su Delegación Estatal.

Que en el mencionado Convenio de Coordinación se estipuló el compromiso de guardar un absoluto respeto a los derechos laborales adquiridos por los trabajadores que se transfieran y en el que quedan comprendidos los derivados de las condiciones generales de trabajo, tabuladores de sueldos, sistemas de escalafón, medidas de higiene y de previsión de accidentes, seguridad y servicios sociales, en los términos previstos por el Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Federal, en su Ley Reglamentaria; asimismo, se reconocieron para todos los efectos legales correspondientes, su organización y representación sindical.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente

D  E  C  R  E  T  O 

QUE CREA EL INSTITUTO DE EDUCACION
PARA ADULTOS DEL ESTADO DE COLIMA (IEAC)

ARTICULO 1o.- Se crea el Instituto de Educación para Adultos del Estado de Colima (IEAC), con el carácter de organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Su domicilio será en la Ciudad de Colima.

Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

  1. Instituto: Al Instituto de Educación para Adultos;
  2. INEA:    Al Instituto Nacional de Educación para los Adultos;

ARTICULO 2o.- El Instituto tendrá por objeto prestar los servicios de educación básica para adultos en el Estado, los cuales comprenden la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo. Este tipo de educación incorporará los contenidos particulares para atender las necesidades educativas específicas de ese sector de la población, apoyándose en la solidaridad social.

Como parte del sistema educativo nacional, la educación para adultos deberá cumplir con los planes y programas de estudio que rigen a esta modalidad educativa no escolarizada y observar la normatividad establecida por el INEA.

ARTICULO 3o.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Promover, organizar, ofrecer e impartir educación básica para adultos;
  2. Regular el desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo a cargo de los órganos institucionales;
  3. Contribuir a la formación de una cultura que dimensione la problemática relacionada con el rezago educativo existente en la población adulta;

  4. Fomentar y realizar investigaciones y estudios, a fin de adoptar las técnicas adecuadas para motivar y propiciar la acción comunitaria en este tipo de educación;

  5. Elaborar, reproducir y distribuir en el Estado, materiales didácticos aplicables en la educación para adultos;
  6. Prestar servicios de formación, actualización y capacitación del personal;
  7. Coadyuvar a la extensión de los servicios de educación comunitaria destinada a los adultos, en el nivel de educación básica y en la difusión cultural;

  8. Establecer delegaciones y coordinaciones en los municipios y regiones del Estado;
  9. Expedir constancias y certificados que acrediten el nivel educativo que se imparta en el Instituto, conforme a los programas de estudio, normatividad y procedimientos vigentes en el INEA;

  10. Auspiciar y organizar el servicio social educativo y dar oportunidad a los estudiantes para que participen voluntariamente en los programas de educación para adultos;

  11. Coordinar sus actividades con instituciones que ofrezcan servicios educativos similares o complementarios;
  12. Promover la constitución de un patronato de fomento educativo, con las características jurídicas de una asociación civil, que tenga por objeto participar y apoyar al Instituto en el desarrollo de las tareas educativas a su cargo o bien proceder a la reestructuración del que ya exista con las mismas características jurídicas y que se identifique con el objeto social del Instituto;

  13. Patrocinar la edición de obras y realizar actividades de difusión cultural, que complementen y apoyen sus programas;
  14. Difundir, a través de los medios de comunicación, la extensión de los servicios educativos que preste y los programas que desarrolle, así como proporcionar orientación e información al público para el mejor conocimiento de sus actividades;

  15. Patrocinar y organizar la realización de reuniones, seminarios, congresos, simposios y otros eventos de orientación, capacitación y actualización del marco jurídico-administrativo que rige en materia de educación para adultos;

  16. Otorgar estímulos y recompensas a los agentes operativos solidarios que se distingan por los eficientes servicios de apoyo prestados a la educación para adultos;

  17. Fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas en la materia educativa de su competencia; y
  18. Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven del presente Decreto.

ARTICULO 4o.- La administración del Instituto estará a cargo de:

  1. Una Junta de Gobierno; y
  2. Un Director General.
ARTICULO 5o.- La Junta de Gobierno será el órgano supremo del Instituto y estará integrada por:
  1. El Secretario de Educación del Estado, quien la presidirá;
  2. Un representante de la Secretaría General de Gobierno y otro de la Secretaría de Planeación;
  3. Cuatro Vocales, que a invitación del Presidente de la Junta serán un representante de cada una de las siguientes dependencias y organismos:

    1. La Secretaría de Educación Pública en el Estado; 
    2. Tres Presidentes Municipales de la entidad;
    3. El Instituto para la Educación de los Adultos; y
    4. El Sindicato Unico de Trabajadores del INEA.
  1. Un Secretario.

La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública Estatal, así como a los presidentes municipales en cuyas jurisdicciones se desarrollen programas significativos para la educación de adultos.

Los miembros ex oficio de la Junta de Gobierno ejercerán sus cargos por tiempo indefinido mientras desempeñen el puesto público que representen. Los demás integrantes durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados para otro período de igual duración.

El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorífico y cada uno de ellos podrá designar a su suplente, con excepción del Secretario de Educación, cuyo cargo será personal y no podrá desempeñarse por medio de representante.

ARTICULO 6o.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria cuando menos cada tres meses y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente o lo soliciten dos o más de sus miembros.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto y ésta sesionará válidamente con la asistencia de su Presidente y de por lo menos la mitad de sus miembros.

Los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrán voto de calidad.

ARTICULO 7o.- Corresponde a la Junta de Gobierno:

Establecer las políticas generales y sancionar el programa operativo anual del Instituto;

Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto y vigilar su correcta aplicación;

Aprobar, previo informe de los comisarios públicos y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto;

Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios públicos.

Aprobar la estructura básica y el Estatuto Orgánico del Instituto, así como las modificaciones que procedan;

Autorizar previamente al Director General cuando se trate de la adquisición y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios, así como para que pueda disponer de los activos fijos que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;

Aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o pedidos que deba celebrar el Instituto con terceros, en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamiento, administración de bienes y prestación de servicios;

Analizar y, en su caso, aprobar los objetivos generales y contenidos regionales de los planes y programas de estudio;

Autorizar, supervisar y evaluar la aplicación y desarrollo de los planes y programas educativos;

Aprobar la creación de comités técnicos o de apoyo para el desempeño y supervisión de las funciones administrativas y prestación de servicios educativos;
Autorizar el establecimiento de delegaciones y coordinaciones del Instituto en los municipios y regiones del Estado.

Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Instituto que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél; aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones y concederles licencias;

Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario de la misma, quien tendrá las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico del Instituto; y

Las demás funciones que le asigne este Decreto y otros ordenamientos aplicables.

ARTICULO 8o.- El Director General será designado y removido libremente por el Secretario de Educación, previo acuerdo con el Gobernador del Estado.

ARTICULO 9o.- Para ser nombrado Director General se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. Haber desempeñado cargos directivos o administrativos de alto nivel;
  3. Gozar de reconocido prestigio por sus antecedentes profesionales en el ejercicio de las funciones que se le hayan encomendado; y

  4. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones legales.

ARTICULO 10.- Son facultades y obligaciones del Director General:

  1. Dirigir técnica y administrativamente al Instituto.
  2. Ejercer la representación legal del Instituto, como apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que de acuerdo con la ley requieran autorización o cláusula especial y conforme lo previsto en las leyes aplicables en el Estado, en este ordenamiento y en el Estatuto Orgánico del Instituto.

  3. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, sin perder el ejercicio directo de éstas, incluyendo las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituir y revocar dichos poderes;

  4. Delegar en funcionarios subalternos, para la más ágil toma de decisiones y simplificación administrativa, las facultades que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo;

  5. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto;
  6. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto;

  7. Presentar en cada una de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno los informes sobre las actividades del Instituto, el ejercicio del presupuesto y los estados financieros;

  8. Proponer al órgano de gobierno el establecimiento de delegaciones municipales y coordinaciones regionales, así como las unidades técnicas y administrativas centrales que las necesidades del servicio requieran;

  9. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto, de conformidad con los ordenamientos y disposiciones legales aplicables;
  10. Expedir el manual general de organización, los manuales de procedimientos, de servicios y demás instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento del Instituto, los cuales deberán mantenerse permanentemente actualizados e informar a la Junta de Gobierno del ejercicio de esta facultad;

  11. Acordar los nombramientos, contratos y remociones de los servidores públicos en los términos de las disposiciones legales aplicables, que de acuerdo con su estructura orgánica se requieran para que el Instituto cumpla con sus funciones y cuya designación no sea de la competencia de la Junta de Gobierno;

  12. Impulsar la creación o reestructuración del Patronato Estatal de Fomento Educativo, A.C.;
  13. Cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno e informarle periódicamente de los resultados obtenidos;y contratos de acuerdo con los lineamientos que determine la Junta de Gobierno;

  14. Establecer las condiciones generales de trabajo del Instituto, escuchando la opinión del Sindicato que agrupe a los trabajadores de base de su adscripción;

  15. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente ordenamiento y demás disposiciones que rijan al Instituto; y

  16. Las demás que le confieran este Decreto, su Estatuto Orgánico y otros ordenamientos aplicables.

ARTICULO 11.- El Instituto contará con unidades técnicas y administrativas centrales que tendrán a su cargo la aplicación de la normatividad, evaluación y control de sus actividades, mediante autorización de la Junta de Gobierno y cuyas funciones se establecerán en el Estatuto Orgánico.

ARTICULO 12.- La organización, atribuciones y funciones de las delegaciones y coordinaciones, cuyo establecimiento haya sido autorizado por la Junta de Gobierno, se determinarán en el Estatuto Orgánico del Instituto y al frente de cada una de ellas habrá un delegado o coordinador, según el caso, que será designado por la propia Junta, a propuesta del Director General.

ARTICULO 13.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado,  y quienes asistirán, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno. Asimismo, esta entidad paraestatal tendrá un órgano de control interno que será parte integrante de su estructura, cuyo titular, así como los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán designados y removidos por la propia Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado. 

ARTICULO 14.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores de base se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Serán considerados trabajadores de confianza: El Director General, Directores y Subdirectores de Area, Jefes y Subjefes de Departamento, Delegados, Subdelegados y Coordinadores, el personal de apoyo técnico a los servidores públicos anteriores y en general todo aquel que realice funciones de dirección, inspección, investigación, supervisión, vigilancia y fiscalización.

ARTICULO 15.- Los trabajadores del INEA que sean sujetos de transferencia al Instituto, continuarán incorporados al régimen obligatorio de seguridad social en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo previsto en el Convenio de Coordinación que para la descentralización de los servicios de educación para adultos suscribieron con fecha 9 de noviembre de 1998, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública, el Ejecutivo del Estado y el INEA, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional de Educación para los Adultos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 1999.

Los servicios de seguridad social podrán ser prestados por otros organismos cuando así convengan el Instituto y el Sindicato que agrupa a sus trabajadores de base.

ARTICULO 16.- El patrimonio del Instituto estará integrado por:

  1. La asignación de recursos que determinen el Ejecutivo estatal y las aportaciones que le otorguen los Ayuntamientos;
  2. Los bienes y recursos federales que le transfiera el INEA;
  3. Los recursos que anualmente le sean asignados en el presupuesto de egresos del Estado;
  4. Los bienes que adquiera o que se destinen para su funcionamiento;
  5. Las aportaciones, legados y donaciones que en su favor se otorguen y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;
  6. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste o por cualquier otro concepto; y
  7. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.
El Instituto estará plenamente capacitado para adquirir bienes y administrar su patrimonio.

ARTICULO 17.- Los fondos que reciba el Instituto serán destinados exclusivamente al cumplimiento de su objeto y se depositarán en una o varias instituciones de crédito, cuyas cuentas e inversiones serán manejadas mancomunadamente por el Director General y por un Tesorero que será designado por la Junta de Gobierno.

ARTICULO 18.- Los bienes muebles e inmuebles del Instituto, gozarán de las franquicias y prerrogativas concedidas respecto a los fondos y bienes del Gobierno del Estado y sus organismos descentralizados. 

Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto en cumplimiento de su objeto, estarán igualmente exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos estatales.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Los derechos laborales y de seguridad social adquiridos por los trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, que pasen a prestar sus servicios al Instituto, serán respetados en los términos del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley Reglamentaria; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de las Condiciones Generales de Trabajo que rige a los mencionados servidores públicos.

Artículo Tercero.- Se reconoce al Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y a su correspondiente Delegación, la representación legal, auténtica y única de los derechos laborales de los trabajadores de base que prestan sus servicios al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y que serán transferidos al Instituto, así como de los trabajadores que en lo futuro se incorporen al mismo.

Consiguientemente, el Instituto subroga en sus obligaciones al INEA, como patrón sustituto, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en los términos del artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y asimismo, estará obligado a hacer la retención y entrega de las cuotas sindicales y las deducciones aplicables a los salarios o sueldos de los trabajadores transferidos, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Coordinación a que se refiere el artículo 17 de este Decreto.

Artículo Cuarto.- El Director General del Instituto deberá someter el Estatuto Orgánico a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno, en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Colima, Colima, a los veinticinco días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y nueve.

LIC. FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado.-Rúbrica.- LIC. JOSE GILBERTO GARCIA NAVA, Director General de Gobierno. Encargado del Despacho de la Secretaría General de Gobierno.-Rúbrica.- MTRO. CARLOS FLORES DUEÑAS, Secretario de Educación.-Rúbrica.-LIC. ANGEL MARIO MARTINEZ TORRES, Secretario de Planeación.-Rúbrica.- C.P. FRANCISCO J. SOTO RODRIGUEZ,  Secretario de la Contraloría.-Rúbrica.